Cocina en reforma ordenada, con paredes preparadas y tomas a la vista antes del montaje
Guía

¿Hace falta licencia para cambiar la cocina en Tenerife?

Cambiar los muebles o renovar suelo, alicatado y pintura no necesita licencia en Canarias. Si la reforma toca instalaciones o tabiques, basta con una comunicación previa al ayuntamiento presentada al menos quince días antes; en una reforma de cocina, la licencia queda para ampliaciones, cambios de toda la fachada y edificios protegidos.

Publicada el 8 de octubre de 2026

Índice 01 · Cambiar muebles y acabados sin tocar instalaciones
  1. 01Cambiar muebles y acabados sin tocar instalaciones
  2. 02Reforma con instalaciones o tabiques: comunicación previa
  3. 03Cuándo hace falta licencia
  4. 04La comunidad de propietarios
  5. 05La salida de humos
  6. 06Cómo organizar el trámite

Si vas a cambiar la cocina en Tenerife, la necesidad de licencia depende de lo que toques en la obra, y no de su presupuesto. En Canarias lo decide la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que separa las obras que necesitan licencia (artículo 330), las que basta con comunicar al ayuntamiento (artículo 332) y las que no necesitan ningún trámite (artículo 333). Cada ayuntamiento de la isla fija después el impreso, la documentación y los tributos, y es quien confirma qué procedimiento corresponde a tu obra.

Cambiar muebles y acabados sin tocar instalaciones

Cambiar los muebles de cocina, la encimera o los electrodomésticos, y renovar suelo, alicatado o pintura, no necesita licencia ni comunicación previa. La ley deja exenta de cualquier título habilitante la sustitución de acabados interiores de una vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que la vivienda no esté protegida arquitectónicamente (artículo 333.1.c). Montar muebles nuevos en el mismo sitio, con las mismas tomas de agua, desagüe y electricidad, ni siquiera es una obra en sentido urbanístico.

Entran aquí también cambiar las puertas de la cocina o sustituir la campana por otra que use el mismo conducto. Hay dos matices. La propia norma recuerda que necesitas las autorizaciones que procedan para retirar los escombros, y si vas a ocupar la vía pública con un contenedor, eso requiere su propio permiso municipal (artículo 333.2). Los andamios o grúas que apoyen en la calzada, o que en la acera no dejen 1,20 metros de paso libre, necesitan además licencia (artículo 330.1.p).

Reforma con instalaciones o tabiques: comunicación previa

Si la reforma de la cocina cambia instalaciones o la distribución, el trámite en Canarias es la comunicación previa al ayuntamiento, siempre que el edificio no esté catalogado y la obra no aumente el volumen ni la edificabilidad (artículo 332.1.a). Es el caso más frecuente en una reforma de cocina: renovar la fontanería y la electricidad, mover el fregadero o la placa, o tirar un tabique para abrir la cocina al salón.

La comunicación previa se presenta como mínimo quince días antes de empezar la obra (artículo 350.1). Presentada con la documentación exigida, te habilita para hacer la obra sin esperar una resolución, aunque el ayuntamiento puede comprobarla e inspeccionarla después (artículo 349.1). En el impreso constan quién promueve la obra, una descripción escrita y gráfica de los trabajos, las fechas previstas de inicio y final y cómo se van a evacuar los escombros (artículo 349.3). La documentación complementaria y los tributos los concreta cada ayuntamiento en su ordenanza; en Santa Cruz de Tenerife y en La Laguna estos trámites los lleva la Gerencia de Urbanismo municipal.

Tirar un tabique o tocar un muro de carga

Tirar un tabique que no es de carga es una obra de reforma y va por comunicación previa. Si el muro es de carga, en un edificio no catalogado la ley la sigue encuadrando en la comunicación previa, pero la obra la tiene que valorar un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico, según el caso). Cuando la intervención altera de forma esencial el sistema estructural del edificio, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación exige un proyecto (artículo 2.2.b), que se adjunta a la comunicación previa (artículo 349.4.a de la Ley 4/2017). En pisos antiguos de Santa Cruz y La Laguna no siempre está claro a simple vista qué muro es de carga, así que conviene comprobarlo antes de presupuestar una cocina abierta.

Instalaciones eléctricas y de gas

Los trabajos en la instalación eléctrica los ejecuta una empresa instaladora, que al terminar emite el certificado de instalación (Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, artículo 18). En el gas, el reglamento técnico de combustibles gaseosos reserva a empresas instaladoras de gas habilitadas las instalaciones que señalan sus instrucciones técnicas (Real Decreto 919/2006, artículo 8). Estos certificados son una obligación aparte y no sustituyen al trámite municipal.

Cuándo hace falta licencia

En una reforma de cocina, la licencia urbanística solo entra en juego en unos pocos supuestos de la lista del artículo 330.1: si la obra amplía la vivienda, si modifica la fachada en su conjunto o acristala terrazas de forma que afecta a toda la fachada, o si el edificio está protegido o catalogado por la legislación de patrimonio histórico. También hace falta licencia para legalizar una obra que se hizo sin el título que le correspondía.

Las obras exteriores en edificios no catalogados que no cambian la fachada en su conjunto, como sustituir una ventana, van por comunicación previa (artículo 332.1.b). Si la vivienda está en un conjunto histórico, como el casco de La Laguna, comprueba antes si el edificio está catalogado. En ese caso incluso una obra interior puede necesitar licencia, y la exención de los acabados no se aplica a viviendas protegidas.

La comunidad de propietarios

Para reformar la cocina dentro de tu vivienda no necesitas autorización de la comunidad, pero sí avisar antes. La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal permite al propietario modificar los elementos, instalaciones y servicios de su piso cuando no afecta a la seguridad del edificio, a su estructura general, a su configuración o estado exteriores ni a los derechos de otro propietario, y le obliga a dar cuenta de las obras previamente a quien represente a la comunidad (artículo 7.1). Respeta también los horarios y normas de obra que tenga aprobados la comunidad y protege ascensor y zonas comunes.

Fuera de tu vivienda, la misma ley impide hacer alteraciones por tu cuenta en el resto del inmueble. Si la obra afecta a la fachada, a la estructura, a bajantes o conductos comunes o a la cubierta, necesitas el acuerdo de la junta de propietarios, con la mayoría que corresponda al tipo de obra. Consíguelo por escrito antes de presentar el trámite municipal: el permiso del ayuntamiento y el de la comunidad son independientes y uno no sustituye al otro.

La salida de humos

Si conectas la campana a un conducto que ya existe y es de uso de tu vivienda, no hay trámite añadido más allá del que corresponda al resto de la obra. Abrir una salida nueva por fachada, patio o cubierta es distinto: actúas sobre elementos comunes, así que necesitas el acuerdo de la comunidad, y como obra exterior se comunica al ayuntamiento (artículo 332.1.b), salvo que el edificio esté catalogado, en cuyo caso va por licencia.

Antes de contar con esa salida, consulta también si el planeamiento o las ordenanzas de tu municipio regulan la salida de humos por fachada. Si no es viable, la alternativa es una campana de recirculación; en la guía de la campana extractora explicamos cuándo funciona y sus limitaciones.

Cómo organizar el trámite

El orden práctico es definir la obra, comprobar qué trámite le corresponde y presentarlo con margen antes de fijar la fecha de montaje. Así evitas tener los muebles fabricados y la cocina parada esperando un papel.

  1. Define con la empresa qué se va a hacer exactamente: muebles, acabados, instalaciones, tabiques o fachada.
  2. Consulta en la sede electrónica o la oficina de urbanismo de tu ayuntamiento el impreso y la documentación que piden.
  3. Si hay elementos comunes, consigue antes el acuerdo de la comunidad; si no los hay, comunica igualmente la obra a quien la represente.
  4. Presenta la comunicación previa al menos quince días antes de empezar, o la solicitud de licencia si tu caso la necesita, y guarda el justificante.
  5. Al terminar, comunica el final de la obra al ayuntamiento, como exige la ley (artículo 350.4).

Todo esto se integra en la planificación general del proyecto; en la guía de por dónde empezar a cambiar la cocina en Tenerife tienes el orden completo de decisiones.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hago la obra sin comunicarla al ayuntamiento?

El ayuntamiento puede suspender la obra en curso y abrir un procedimiento para restablecer la legalidad urbanística, además del expediente sancionador que corresponda. En obras sujetas a comunicación previa puede iniciarlo mientras duran o en los cuatro años siguientes a su terminación (Ley 4/2017, artículo 361). Para regularizarla después hace falta, por regla general, una licencia (artículo 332.4).

¿Quién presenta la comunicación previa, yo o la empresa?

La presenta el promotor de la obra, que en una vivienda suele ser el propietario, directamente o mediante un representante con autorización. En el impreso constan el promotor y, si los hay, los demás agentes que intervienen (Ley 4/2017, artículo 349.3). Lo habitual es que el propietario la firme y la empresa aporte la descripción de los trabajos y el presupuesto si el ayuntamiento lo pide.

¿Puedo pedir licencia aunque mi obra solo necesite comunicación previa?

Sí. El ayuntamiento está obligado a tramitar y resolver la solicitud de licencia aunque la obra admita comunicación previa, y en el primer trámite debe informarte de que puedes acogerte a la comunicación y desistir de la licencia en cualquier momento (Ley 4/2017, artículo 332.3). Puede interesarte si quieres una resolución expresa antes de empezar, a cambio de esperar más.

¿Cuánto tarda el ayuntamiento en resolver una licencia de obra?

La Ley 4/2017 fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia, contado desde que la presentas en el registro municipal (artículo 343). Las ordenanzas de cada ayuntamiento pueden acortar ese plazo, pero no alargarlo. La comunicación previa no tiene plazo de resolución: te habilita a empezar una vez presentada con la antelación exigida.

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